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INDEMNIZACIONES, SUELDOS Y JUICIOS: LOS ALCANCES DE LA REFORMA LABORAL
01 de febrero de 2026 12:35
La reforma laboral que el Gobierno nacional proyecta para 2026 no se limitará a los nuevos contratos de trabajo. Según confirmó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, las modificaciones alcanzarán a todas las contingencias futuras de las relaciones laborales vigentes, incluso cuando el vínculo se haya iniciado bajo el marco legal anterior.
Esto implica que situaciones como despidos, enfermedades laborales, renegociaciones contractuales o litigios judiciales quedarán reguladas por la nueva normativa una vez que entre en vigencia. En la práctica, los trabajadores que hoy tienen empleo también estarán alcanzados por los cambios centrales del proyecto.
Cambios en la indemnización por despido
Uno de los ejes principales de la reforma es la modificación del cálculo de la indemnización por despido sin causa. Actualmente, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una compensación equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
El nuevo esquema reduce ese período de referencia a los últimos seis meses y excluye conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios extraordinarios o pagos estacionales. De este modo, el monto indemnizatorio tenderá a ser menor, especialmente en los casos donde el salario incluye adicionales variables o bonos.
Además, el proyecto elimina la posibilidad de reclamar indemnizaciones complementarias por daños y perjuicios. La compensación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo pasará a ser la única reparación económica posible, con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad y otorgar mayor previsibilidad al empleador.
Topes y fondos de cese laboral
La iniciativa introduce también topes máximos para las indemnizaciones, que no podrán superar el equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, aunque se establece un piso mínimo de un sueldo mensual completo.
En paralelo, se habilita la creación de fondos de cese laboral, un mecanismo mediante el cual los empleadores pueden financiar anticipadamente las futuras indemnizaciones. Este esquema, ya utilizado en algunos sectores específicos, busca reducir el impacto económico de los despidos y acercar el sistema argentino a modelos internacionales.
Otro cambio relevante se da en los casos de reingreso del trabajador a una misma empresa. La reforma elimina la aplicación de la tasa de interés pura del 3% anual que se utilizaba para deducir indemnizaciones ya cobradas. Si el proyecto se aprueba, esas sumas solo se actualizarán por inflación, modificando el cálculo a favor del empleador.
Impacto en juicios laborales
La reforma también alcanza a los procesos judiciales en trámite. Los créditos laborales pendientes se actualizarán con intereses moratorios según la tasa del Banco Central, con un tope que no podrá superar el capital ajustado por inflación más un 3% anual.
Además, se reducen los plazos de caducidad de instancia: seis meses en primera instancia y tres meses en segunda o en juicios sumarísimos, con el objetivo oficial de acelerar los procesos judiciales.
El proyecto prevé también la derogación de determinados estatutos laborales especiales, cuyos trabajadores pasarán a regirse exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo general. Entre las normas eliminadas figura el artículo 275 de la LCT, que sancionaba conductas maliciosas del empleador con intereses agravados.
Sueldos y nuevas reglas salariales
Si bien la reforma no establece una baja directa de salarios, introduce cambios que pueden afectar los ingresos futuros. Al excluir bonos y adicionales del cálculo indemnizatorio, estos componentes pierden peso como respaldo ante un despido.
El proyecto impulsa además un esquema de salario dinámico, vinculado al rendimiento, la productividad o los resultados de la empresa, con mayor flexibilidad en la composición del sueldo. El objetivo es modernizar los convenios colectivos y permitir ajustes según la realidad de cada firma y región.
Desde el Gobierno sostienen que este modelo busca reducir costos laborales y fomentar el empleo formal, desvinculando parcialmente el salario de la inflación y acercándolo al desempeño individual y empresarial.
Esto implica que situaciones como despidos, enfermedades laborales, renegociaciones contractuales o litigios judiciales quedarán reguladas por la nueva normativa una vez que entre en vigencia. En la práctica, los trabajadores que hoy tienen empleo también estarán alcanzados por los cambios centrales del proyecto.
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Cambios en la indemnización por despido
Uno de los ejes principales de la reforma es la modificación del cálculo de la indemnización por despido sin causa. Actualmente, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una compensación equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
El nuevo esquema reduce ese período de referencia a los últimos seis meses y excluye conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios extraordinarios o pagos estacionales. De este modo, el monto indemnizatorio tenderá a ser menor, especialmente en los casos donde el salario incluye adicionales variables o bonos.
Además, el proyecto elimina la posibilidad de reclamar indemnizaciones complementarias por daños y perjuicios. La compensación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo pasará a ser la única reparación económica posible, con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad y otorgar mayor previsibilidad al empleador.
Topes y fondos de cese laboral
La iniciativa introduce también topes máximos para las indemnizaciones, que no podrán superar el equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, aunque se establece un piso mínimo de un sueldo mensual completo.
En paralelo, se habilita la creación de fondos de cese laboral, un mecanismo mediante el cual los empleadores pueden financiar anticipadamente las futuras indemnizaciones. Este esquema, ya utilizado en algunos sectores específicos, busca reducir el impacto económico de los despidos y acercar el sistema argentino a modelos internacionales.
Otro cambio relevante se da en los casos de reingreso del trabajador a una misma empresa. La reforma elimina la aplicación de la tasa de interés pura del 3% anual que se utilizaba para deducir indemnizaciones ya cobradas. Si el proyecto se aprueba, esas sumas solo se actualizarán por inflación, modificando el cálculo a favor del empleador.
Impacto en juicios laborales
La reforma también alcanza a los procesos judiciales en trámite. Los créditos laborales pendientes se actualizarán con intereses moratorios según la tasa del Banco Central, con un tope que no podrá superar el capital ajustado por inflación más un 3% anual.
Además, se reducen los plazos de caducidad de instancia: seis meses en primera instancia y tres meses en segunda o en juicios sumarísimos, con el objetivo oficial de acelerar los procesos judiciales.
El proyecto prevé también la derogación de determinados estatutos laborales especiales, cuyos trabajadores pasarán a regirse exclusivamente por la Ley de Contrato de Trabajo general. Entre las normas eliminadas figura el artículo 275 de la LCT, que sancionaba conductas maliciosas del empleador con intereses agravados.
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Si bien la reforma no establece una baja directa de salarios, introduce cambios que pueden afectar los ingresos futuros. Al excluir bonos y adicionales del cálculo indemnizatorio, estos componentes pierden peso como respaldo ante un despido.
El proyecto impulsa además un esquema de salario dinámico, vinculado al rendimiento, la productividad o los resultados de la empresa, con mayor flexibilidad en la composición del sueldo. El objetivo es modernizar los convenios colectivos y permitir ajustes según la realidad de cada firma y región.
Desde el Gobierno sostienen que este modelo busca reducir costos laborales y fomentar el empleo formal, desvinculando parcialmente el salario de la inflación y acercándolo al desempeño individual y empresarial.
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