EN VIGENCIA
EL GOBIERNO OFICIALIZÓ LA REFORMA LABORAL Y YA RIGEN NUEVAS REGLAS EN EL EMPLEO
07 de marzo de 2026 10:15
El gobierno de Javier Milei promulgó este viernes la reforma laboral aprobada por el Congreso de la Nación Argentina, una de las iniciativas centrales del programa económico del oficialismo. La medida fue oficializada a través del Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral comenzó a regir tras su publicación oficial. El decreto de promulgación lleva las firmas del presidente Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
El texto oficial establece: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación”.
La norma contiene 25 capítulos y fue aprobada la semana pasada en el Senado con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones. Durante su tratamiento legislativo se introdujeron modificaciones respecto de la versión inicial del proyecto, entre ellas la eliminación de los artículos vinculados a cambios en el régimen de licencias médicas.
Los objetivos planteados por el Gobierno
Desde el Ejecutivo sostienen que la reforma apunta a estimular la creación de empleo formal y a reducir la litigiosidad en el ámbito laboral.
Según la postura oficial, la elevada cantidad de juicios laborales genera costos adicionales para las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, lo que —según el Gobierno— impacta en las decisiones de contratación.
La ley también incluye incentivos vinculados a la formalización del empleo y beneficios fiscales asociados a inversiones y generación de puestos de trabajo.
Cambios en el sistema de indemnizaciones
Uno de los ejes centrales de la reforma es el nuevo esquema para los despidos sin causa.
La norma establece que el trabajador recibirá una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la remuneración habitual del empleado y aplicando criterios específicos para su cálculo.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a financiar las indemnizaciones. Este fondo será integrado por los empleadores mediante aportes mensuales sobre las contribuciones patronales.
El esquema prevé distintos porcentajes según el tamaño de la empresa:
- 1% para grandes empresas
- 2,5% para pequeñas y medianas empresas
La administración de estos recursos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
Vacaciones y nuevas reglas para horas extras
La reforma también introduce modificaciones en el régimen de vacaciones.
El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, la ley establece que trabajador y empleador podrán acordar otras fechas o incluso fraccionar el período de descanso, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.
Por otra parte, la normativa incorpora el artículo 197 bis, que habilita la creación de sistemas de “bancos de horas”.
Este mecanismo permite que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias. El acuerdo deberá formalizarse por escrito y contar con un sistema de registro que permita controlar las horas trabajadas.
Sectores que quedan fuera de la reforma
El texto aprobado también aclara que la nueva legislación no se aplicará a determinados sectores que cuentan con regímenes laborales propios.
Entre ellos se encuentran:
- Empleados de la administración pública nacional y provincial
- Trabajadores agrarios
- Personal de casas particulares
- Prestadores independientes de plataformas tecnológicas
Según establece la ley, estos trabajadores continuarán regidos por sus normativas laborales específicas.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral comenzó a regir tras su publicación oficial. El decreto de promulgación lleva las firmas del presidente Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
El texto oficial establece: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación”.
La norma contiene 25 capítulos y fue aprobada la semana pasada en el Senado con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones. Durante su tratamiento legislativo se introdujeron modificaciones respecto de la versión inicial del proyecto, entre ellas la eliminación de los artículos vinculados a cambios en el régimen de licencias médicas.
Los objetivos planteados por el Gobierno
Desde el Ejecutivo sostienen que la reforma apunta a estimular la creación de empleo formal y a reducir la litigiosidad en el ámbito laboral.
Según la postura oficial, la elevada cantidad de juicios laborales genera costos adicionales para las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, lo que —según el Gobierno— impacta en las decisiones de contratación.
La ley también incluye incentivos vinculados a la formalización del empleo y beneficios fiscales asociados a inversiones y generación de puestos de trabajo.
Cambios en el sistema de indemnizaciones
Uno de los ejes centrales de la reforma es el nuevo esquema para los despidos sin causa.
La norma establece que el trabajador recibirá una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la remuneración habitual del empleado y aplicando criterios específicos para su cálculo.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a financiar las indemnizaciones. Este fondo será integrado por los empleadores mediante aportes mensuales sobre las contribuciones patronales.
El esquema prevé distintos porcentajes según el tamaño de la empresa:
- 1% para grandes empresas
- 2,5% para pequeñas y medianas empresas
La administración de estos recursos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
Vacaciones y nuevas reglas para horas extras
La reforma también introduce modificaciones en el régimen de vacaciones.
El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, la ley establece que trabajador y empleador podrán acordar otras fechas o incluso fraccionar el período de descanso, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.
Por otra parte, la normativa incorpora el artículo 197 bis, que habilita la creación de sistemas de “bancos de horas”.
Este mecanismo permite que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias. El acuerdo deberá formalizarse por escrito y contar con un sistema de registro que permita controlar las horas trabajadas.
Sectores que quedan fuera de la reforma
El texto aprobado también aclara que la nueva legislación no se aplicará a determinados sectores que cuentan con regímenes laborales propios.
Entre ellos se encuentran:
- Empleados de la administración pública nacional y provincial
- Trabajadores agrarios
- Personal de casas particulares
- Prestadores independientes de plataformas tecnológicas
Según establece la ley, estos trabajadores continuarán regidos por sus normativas laborales específicas.
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