RUTAS
ORDEAN AL GOBIERNO NACIONAL REPARAR DE URGENCIA TRES RUTAS NACIONALES EN EL SUR DE SANTA FE
11 de agosto de 2026 08:51
Un fallo de la Justicia Federal dispuso que el Gobierno de la Nación ejecute trabajos urgentes de conservación, mantenimiento y reparación en tres corredores viales estratégicos que atraviesan el sur de la provincia de Santa Fe. La medida busca garantizar condiciones mínimas de seguridad vial y asegurar la libre circulación en trayectos que presentan serias deficiencias estructurales e importantes riesgos para quienes los transitan a diario.
La resolución judicial recayó sobre las Rutas Nacionales 33, 7 y 8, luego de que el magistrado a cargo de la causa considerara plenamente acreditado el incumplimiento de los deberes básicos de conservación por parte de los organismos y empresas responsables de su gestión. La acción legal que derivó en esta sentencia fue impulsada mediante un recurso de amparo presentado por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Entre los argumentos expuestos en la sentencia, el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa hizo un diagnóstico detallado sobre las condiciones edilicias y de rodaje que presentan los diferentes trazados. El análisis sobre la Ruta Nacional 33 reflejó una situación de extrema peligrosidad, constatándose la presencia de importantes grietas, hundimientos, baches profundos y ahuellamientos acumulados a lo largo del trayecto. Según se advirtió en el escrito, estos deterioros representan un elevado peligro para la seguridad física e integridad de los automovilistas y transportistas.
El propio organismo vial del Estado Nacional había admitido previamente la gravedad del panorama. En las actuaciones que constan dentro del expediente judicial, la Dirección Nacional de Vialidad dejó asentado mediante una nota interna que el estado del trazado de la Ruta 33 requería de manera urgente una intervención de fondo para evitar un mayor colapso.
A pesar de que con anterioridad se había avanzado en la licitación de una obra adjudicada a la firma Rovial S.A. para abordar la problemática, los trabajos terminaron limitándose a intervenciones de bacheo parcial. Posteriormente, las tareas quedaron paralizadas de forma definitiva debido a la falta de partidas presupuestarias para sostener la continuidad de los trabajos en la zona.
Paralelamente, las acciones paliativas ejecutadas en otros tramos tampoco lograron revertir el deterioro generalizado. En el trayecto de la Ruta 33 comprendido entre las localidades de Venado Tuerto y Murphy se llevaron a cabo tareas de bacheo en frío, aunque el juzgado las consideró notoriamente insuficientes frente a las dimensiones del daño estructural que presenta la calzada.
Por otra parte, el fallo judicial cuestionó severamente la falta de mantenimiento adecuado en las Rutas Nacionales 7 y 8, orientando los señalamientos hacia la firma Corredores Viales S.A., empresa concesionaria a cargo de la administración y cuidado de ambos trazados.
Respecto a la Ruta Nacional 7, el magistrado sostuvo que dentro de la causa no se logró acreditar la realización de obras o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo ubicado dentro del departamento General López. En tanto, la situación observada sobre la Ruta Nacional 8 también fue catalogada como deficiente, confirmando un patrón generalizado de desatención en la red vial nacional que atraviesa la región sur santafesina.
La resolución judicial recayó sobre las Rutas Nacionales 33, 7 y 8, luego de que el magistrado a cargo de la causa considerara plenamente acreditado el incumplimiento de los deberes básicos de conservación por parte de los organismos y empresas responsables de su gestión. La acción legal que derivó en esta sentencia fue impulsada mediante un recurso de amparo presentado por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Entre los argumentos expuestos en la sentencia, el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa hizo un diagnóstico detallado sobre las condiciones edilicias y de rodaje que presentan los diferentes trazados. El análisis sobre la Ruta Nacional 33 reflejó una situación de extrema peligrosidad, constatándose la presencia de importantes grietas, hundimientos, baches profundos y ahuellamientos acumulados a lo largo del trayecto. Según se advirtió en el escrito, estos deterioros representan un elevado peligro para la seguridad física e integridad de los automovilistas y transportistas.
El propio organismo vial del Estado Nacional había admitido previamente la gravedad del panorama. En las actuaciones que constan dentro del expediente judicial, la Dirección Nacional de Vialidad dejó asentado mediante una nota interna que el estado del trazado de la Ruta 33 requería de manera urgente una intervención de fondo para evitar un mayor colapso.
A pesar de que con anterioridad se había avanzado en la licitación de una obra adjudicada a la firma Rovial S.A. para abordar la problemática, los trabajos terminaron limitándose a intervenciones de bacheo parcial. Posteriormente, las tareas quedaron paralizadas de forma definitiva debido a la falta de partidas presupuestarias para sostener la continuidad de los trabajos en la zona.
Paralelamente, las acciones paliativas ejecutadas en otros tramos tampoco lograron revertir el deterioro generalizado. En el trayecto de la Ruta 33 comprendido entre las localidades de Venado Tuerto y Murphy se llevaron a cabo tareas de bacheo en frío, aunque el juzgado las consideró notoriamente insuficientes frente a las dimensiones del daño estructural que presenta la calzada.
Por otra parte, el fallo judicial cuestionó severamente la falta de mantenimiento adecuado en las Rutas Nacionales 7 y 8, orientando los señalamientos hacia la firma Corredores Viales S.A., empresa concesionaria a cargo de la administración y cuidado de ambos trazados.
Respecto a la Ruta Nacional 7, el magistrado sostuvo que dentro de la causa no se logró acreditar la realización de obras o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo ubicado dentro del departamento General López. En tanto, la situación observada sobre la Ruta Nacional 8 también fue catalogada como deficiente, confirmando un patrón generalizado de desatención en la red vial nacional que atraviesa la región sur santafesina.
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