RESOLUCIÓN
EL GOBIERNO REGULÓ EL COBRO DE ATENCIÓN MÉDICA A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN HOSPITALE NACIONALES

11 de agosto de 2026 14:25

EL GOBIERNO REGULÓ EL COBRO DE ATENCIÓN MÉDICA A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN HOSPITALE NACIONALES
El Ministerio de Salud de la Nación puso en funcionamiento el esquema administrativo que regula el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes que utilicen los servicios de salud en establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 1066 de la mencionada cartera nacional, mediante la cual se aprobó el denominado "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional".

Esta normativa reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones a partir del Decreto 366 dictado el año pasado, estableciendo pautas administrativas precisas para la facturación, el recupero de costos o la exigencia de seguros médicos privados a los ciudadanos extranjeros que no tengan residencia fija en el país.

El texto oficial fija criterios diferenciados según la condición migratoria del usuario. Para aquellos ciudadanos extranjeros que revistan la condición de residentes permanentes en el territorio argentino, se establece que mantendrán el acceso a la red de salud pública nacional en igualdad absoluta de condiciones respecto de los ciudadanos argentinos, acreditando dicho estatus mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).

En contraposición, para los extranjeros catalogados como no residentes, el marco legal determina la obligación de contar con un seguro de salud con cobertura válida en el país o, en su defecto, abonar el costo de la prestación médica correspondiente de forma previa a su realización.

Para llevar a cabo la percepción de estos servicios, la reglamentación contempla dos vías operativas bien delimitadas. En los casos donde la persona posea un seguro médico, el centro hospitalario nacional deberá conformar el expediente administrativo con el legajo del paciente, notificar a la compañía aseguradora en un plazo no mayor a las 24 horas y emitir la factura electrónica correspondiente para gestionar el reintegro de las sumas involucradas. En cambio, si el paciente carece de cobertura privada o seguro de viaje, el establecimiento sanitario tendrá la obligación de confeccionar un presupuesto estimado y percibir el pago total de la práctica médica antes de proceder a la realización del estudio o tratamiento.

A pesar del esquema de cobro fijado, la resolución estipula una excepción obligatoria de cumplimiento universal: la atención médica en situaciones de emergencia no podrá ser negada, condicionada ni demorada bajo ninguna circunstancia administrativa ni por motivos vinculados a la condición migratoria del asistido.

A los fines de evitar superposiciones o dudas en las guardias médicas, la norma especifica de manera precisa qué cuadros clínicos son catalogados como emergencias. Dentro de este grupo se consideran únicamente las situaciones que supongan un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del paciente, tales como paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras de alta extensión y emergencias de carácter obstétrico, pediátrico o neonatal.

Desde la cartera sanitaria conducida por el ministro Mario Lugones destacaron que el objetivo de la norma es unificar los criterios de cobro en la red nacional, dar previsibilidad económica a los hospitales públicos y resguardar los recursos del Estado, garantizando al mismo tiempo la atención primaria e inmediata ante eventos de gravedad extrema que pongan en peligro la vida humana.
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