TRATAMIENTO
EL GOBIERNO PRESENTÓ LA REFORMA LABORAL Y COMIENZA EL DEBATE EN EL SENADO
11 de diciembre de 2025 11:45
El Gobierno nacional formalizó el envío al Senado de la denominada ley de modernización laboral, una iniciativa que propone una reconfiguración integral del sistema de trabajo argentino. El texto fue firmado por el presidente Javier Milei tras su regreso de Oslo y ya se encuentra en el Congreso para iniciar su tratamiento legislativo. La propuesta abarca modificaciones en contratos, indemnizaciones, negociación colectiva, justicia laboral, contribuciones patronales, vacaciones y regímenes de incentivo al empleo.
El Poder Ejecutivo sostiene que la actualización apunta a “modernizar un marco regulatorio anclado en la década del setenta” con el objetivo de promover empleo formal, elevar la competitividad y generar previsibilidad jurídica. La iniciativa detalla un conjunto de cambios estructurales que, de aprobarse, modificarán reglas centrales del sistema laboral.
Cambios en indemnizaciones y contratos
Uno de los ejes del proyecto es la definición de la indemnización por despido sin causa como única reparación posible, lo que implica que su cobro cancela reclamos posteriores, incluidos los de índole civil. La reforma también precisa la base de cálculo para evitar incorporaciones de conceptos no remunerativos y contempla la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados por aportes del empleador del 3 por ciento, que se descontarán de las contribuciones al SIPA.
El texto incorpora beneficios sociales no remunerativos como comedor, guardería, reintegros médicos o provisión de indumentaria, que quedan exentos de aportes. Además, permite el pago de salarios en moneda extranjera si ambas partes lo acuerdan. En materia de jornada, se habilita un régimen de banco de horas, con descansos mínimos garantizados y registro digital obligatorio.
Vacaciones y organización del tiempo de trabajo
El régimen anual de vacaciones se actualiza con un período de otorgamiento entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque podrá modificarse por acuerdo individual. La notificación deberá realizarse con 30 días de antelación. Se habilita el fraccionamiento del descanso con tramos mínimos de siete días y se incorpora la obligación de que, al menos cada tres años, el trabajador acceda a vacaciones durante el verano salvo excepciones justificadas.
Justicia laboral y actualizaciones
La iniciativa establece un mecanismo automático de actualización de créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3 por ciento anual. También limita las costas judiciales al 25 por ciento del monto final y fija plazos de caducidad de instancia de seis meses en primera instancia y tres en segunda. Introduce además la figura de pluspetición inexcusable, que obliga al pago solidario de costas cuando una demanda esté sobredimensionada.
Negociación colectiva y derecho de huelga
El proyecto redefine la ultraactividad de los convenios colectivos, limitando su vigencia transitoria solo a las condiciones de trabajo hasta la firma de un nuevo acuerdo. Se establece además la prioridad de los convenios de menor ámbito, lo que otorga mayor peso a los acuerdos por empresa sobre los sectoriales.
Para el derecho de huelga, se fijan servicios esenciales que deberán sostener el 75 por ciento de su actividad durante una medida de fuerza, y actividades de “importancia trascendental” que deberán mantener un 50 por ciento. Las asambleas sindicales requerirán autorización previa para definir horarios y no serán computadas como tiempo trabajado. Se incluyen definiciones específicas sobre prácticas sindicales desleales, como bloqueos o tomas de establecimientos, que serán pasibles de sanciones económicas.
Incentivos al empleo y la inversión
El proyecto incorpora el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que establece reducciones en contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas contrataciones. El Programa de Empleo Registrado (PER) permitirá regularizar relaciones informales con condonación de multas y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.
Para los trabajadores de plataformas de movilidad y reparto, la ley proyecta un régimen especial que reconoce independencia, libertad de conexión y la obligación de contratar seguros de accidente. En el plano fiscal, la contribución al sistema de salud se reduce al 5 por ciento y se fijan nuevas alícuotas patronales: 17,40 por ciento para comercio y servicios de mayor escala y 15 por ciento para el resto de los empleadores.
Finalmente, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con amortización acelerada de Ganancias y reintegros anticipados de IVA, junto con la eliminación de impuestos internos sobre bienes como embarcaciones, aeronaves, vehículos suntuarios y videogramas.
El Poder Ejecutivo sostiene que la actualización apunta a “modernizar un marco regulatorio anclado en la década del setenta” con el objetivo de promover empleo formal, elevar la competitividad y generar previsibilidad jurídica. La iniciativa detalla un conjunto de cambios estructurales que, de aprobarse, modificarán reglas centrales del sistema laboral.
Cambios en indemnizaciones y contratos
Uno de los ejes del proyecto es la definición de la indemnización por despido sin causa como única reparación posible, lo que implica que su cobro cancela reclamos posteriores, incluidos los de índole civil. La reforma también precisa la base de cálculo para evitar incorporaciones de conceptos no remunerativos y contempla la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados por aportes del empleador del 3 por ciento, que se descontarán de las contribuciones al SIPA.
El texto incorpora beneficios sociales no remunerativos como comedor, guardería, reintegros médicos o provisión de indumentaria, que quedan exentos de aportes. Además, permite el pago de salarios en moneda extranjera si ambas partes lo acuerdan. En materia de jornada, se habilita un régimen de banco de horas, con descansos mínimos garantizados y registro digital obligatorio.
Vacaciones y organización del tiempo de trabajo
El régimen anual de vacaciones se actualiza con un período de otorgamiento entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque podrá modificarse por acuerdo individual. La notificación deberá realizarse con 30 días de antelación. Se habilita el fraccionamiento del descanso con tramos mínimos de siete días y se incorpora la obligación de que, al menos cada tres años, el trabajador acceda a vacaciones durante el verano salvo excepciones justificadas.
Justicia laboral y actualizaciones
La iniciativa establece un mecanismo automático de actualización de créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3 por ciento anual. También limita las costas judiciales al 25 por ciento del monto final y fija plazos de caducidad de instancia de seis meses en primera instancia y tres en segunda. Introduce además la figura de pluspetición inexcusable, que obliga al pago solidario de costas cuando una demanda esté sobredimensionada.
Negociación colectiva y derecho de huelga
El proyecto redefine la ultraactividad de los convenios colectivos, limitando su vigencia transitoria solo a las condiciones de trabajo hasta la firma de un nuevo acuerdo. Se establece además la prioridad de los convenios de menor ámbito, lo que otorga mayor peso a los acuerdos por empresa sobre los sectoriales.
Para el derecho de huelga, se fijan servicios esenciales que deberán sostener el 75 por ciento de su actividad durante una medida de fuerza, y actividades de “importancia trascendental” que deberán mantener un 50 por ciento. Las asambleas sindicales requerirán autorización previa para definir horarios y no serán computadas como tiempo trabajado. Se incluyen definiciones específicas sobre prácticas sindicales desleales, como bloqueos o tomas de establecimientos, que serán pasibles de sanciones económicas.
Incentivos al empleo y la inversión
El proyecto incorpora el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que establece reducciones en contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas contrataciones. El Programa de Empleo Registrado (PER) permitirá regularizar relaciones informales con condonación de multas y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.
Para los trabajadores de plataformas de movilidad y reparto, la ley proyecta un régimen especial que reconoce independencia, libertad de conexión y la obligación de contratar seguros de accidente. En el plano fiscal, la contribución al sistema de salud se reduce al 5 por ciento y se fijan nuevas alícuotas patronales: 17,40 por ciento para comercio y servicios de mayor escala y 15 por ciento para el resto de los empleadores.
Finalmente, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con amortización acelerada de Ganancias y reintegros anticipados de IVA, junto con la eliminación de impuestos internos sobre bienes como embarcaciones, aeronaves, vehículos suntuarios y videogramas.
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