SIN CONSENTIMIENTO
SEXTORSIÓN: FALLO JUDICIAL SIENTA PRECEDENTE CONTRA VIOLENCIA DIGITAL
08 de agosto de 2025 10:31
Justicia de San Luis sienta un precedente histórico con condena por “pornovenganza”.
Una sentencia inédita conmueve a la provincia y envía un mensaje potente sobre los límites penales frente a la violencia digital.
Por primera vez en la provincia de San Luis, la Justicia dictó una pena de prisión efectiva por la difusión no consentida de material íntimo. La condena recayó sobre Diego Oliveri, quien fue hallado culpable de viralizar un video privado de su expareja, la profesora de fitness Gabriela Fernández Aberastain. La pena impuesta fue de dos años y tres meses de cárcel, y el fallo representa un hito para la jurisprudencia local.
El juez Ariel Parrillis ordenó el inmediato traslado de Oliveri al Servicio Penitenciario provincial, al considerar que, aunque la pena no supera los tres años, debía cumplirse de forma efectiva por la gravedad del hecho, la modalidad delictiva empleada y el daño ocasionado. Fue considerado responsable de amenazas, difusión indebida de correspondencia y lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género. La falta de antecedentes penales fue el único atenuante en la sentencia.
El episodio que derivó en la condena comenzó en 2020, cuando se viralizó un video grabado en 2019, durante la relación de pareja entre Oliveri y Fernández. La difusión ocurrió luego de que ella se negara a retomar el vínculo sentimental, y fue precedida por amenazas. La situación se volvió aún más grave cuando el hijo de Gabriela, de apenas 9 años, recibió el video a través de un mensaje anónimo.
Durante el juicio, Oliveri no mostró signos de arrepentimiento. Solo antes de escuchar la sentencia expresó: “Si alguna acción dañó a alguien, pido disculpas”. La víctima consideró insuficiente ese gesto. “Seis meses sin salir de casa, sin poder trabajar, con impulsos de terminar con mi vida”, declaró Gabriela, conmovida y entre lágrimas tras la resolución judicial. También relató el estigma social que debió afrontar: “Me sentía como un pedazo de carne, el hazmerreír de una ciudad que es un pueblo”.
Otra figura involucrada en el caso fue Tatiana Yaccarini, entonces pareja de Oliveri. Aunque fue absuelta en lo penal, deberá pagar una reparación económica por su rol en la cadena de difusión. Durante el proceso, reconoció haber compartido el video, y sostuvo que también fue manipulada y violentada por el acusado.
Este fallo se convierte en el segundo antecedente judicial en el país con prisión efectiva por este tipo de delito, después del caso de Patricio Pioli en La Rioja, condenado en 2021. En ambos casos, se juzgó la utilización de contenido íntimo como un mecanismo de agresión, coerción y exposición pública, enmarcado en una lógica de violencia de género mediada por tecnologías.
La sentencia en San Luis introduce un nuevo precedente que podría influir en casos similares en otras jurisdicciones del país. Especialistas en derecho digital y violencia de género señalaron que este tipo de condenas evidencian un avance en la comprensión jurídica de los daños provocados por la “pornovenganza”, también llamada “sextorsión”.
Más allá del tiempo limitado de la pena, la decisión judicial envía un mensaje contundente: la utilización de imágenes íntimas como instrumento de represalia o escarnio público no queda impune. Se trata de un paso importante para visibilizar formas de violencia que no dejan marcas físicas, pero sí cicatrices profundas en la vida de las víctimas
Una sentencia inédita conmueve a la provincia y envía un mensaje potente sobre los límites penales frente a la violencia digital.
Por primera vez en la provincia de San Luis, la Justicia dictó una pena de prisión efectiva por la difusión no consentida de material íntimo. La condena recayó sobre Diego Oliveri, quien fue hallado culpable de viralizar un video privado de su expareja, la profesora de fitness Gabriela Fernández Aberastain. La pena impuesta fue de dos años y tres meses de cárcel, y el fallo representa un hito para la jurisprudencia local.
El juez Ariel Parrillis ordenó el inmediato traslado de Oliveri al Servicio Penitenciario provincial, al considerar que, aunque la pena no supera los tres años, debía cumplirse de forma efectiva por la gravedad del hecho, la modalidad delictiva empleada y el daño ocasionado. Fue considerado responsable de amenazas, difusión indebida de correspondencia y lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género. La falta de antecedentes penales fue el único atenuante en la sentencia.
El episodio que derivó en la condena comenzó en 2020, cuando se viralizó un video grabado en 2019, durante la relación de pareja entre Oliveri y Fernández. La difusión ocurrió luego de que ella se negara a retomar el vínculo sentimental, y fue precedida por amenazas. La situación se volvió aún más grave cuando el hijo de Gabriela, de apenas 9 años, recibió el video a través de un mensaje anónimo.
Durante el juicio, Oliveri no mostró signos de arrepentimiento. Solo antes de escuchar la sentencia expresó: “Si alguna acción dañó a alguien, pido disculpas”. La víctima consideró insuficiente ese gesto. “Seis meses sin salir de casa, sin poder trabajar, con impulsos de terminar con mi vida”, declaró Gabriela, conmovida y entre lágrimas tras la resolución judicial. También relató el estigma social que debió afrontar: “Me sentía como un pedazo de carne, el hazmerreír de una ciudad que es un pueblo”.
Otra figura involucrada en el caso fue Tatiana Yaccarini, entonces pareja de Oliveri. Aunque fue absuelta en lo penal, deberá pagar una reparación económica por su rol en la cadena de difusión. Durante el proceso, reconoció haber compartido el video, y sostuvo que también fue manipulada y violentada por el acusado.
Este fallo se convierte en el segundo antecedente judicial en el país con prisión efectiva por este tipo de delito, después del caso de Patricio Pioli en La Rioja, condenado en 2021. En ambos casos, se juzgó la utilización de contenido íntimo como un mecanismo de agresión, coerción y exposición pública, enmarcado en una lógica de violencia de género mediada por tecnologías.
La sentencia en San Luis introduce un nuevo precedente que podría influir en casos similares en otras jurisdicciones del país. Especialistas en derecho digital y violencia de género señalaron que este tipo de condenas evidencian un avance en la comprensión jurídica de los daños provocados por la “pornovenganza”, también llamada “sextorsión”.
Más allá del tiempo limitado de la pena, la decisión judicial envía un mensaje contundente: la utilización de imágenes íntimas como instrumento de represalia o escarnio público no queda impune. Se trata de un paso importante para visibilizar formas de violencia que no dejan marcas físicas, pero sí cicatrices profundas en la vida de las víctimas
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