AMPARO
LEY DE GRACIARES: LA JUSTICIA LIMITÓ LA REFORMA Y ABRE UN NUEVO ESCENARIO LEGAL
25 de abril de 2026 09:15
Suspenden la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz y frenan su aplicación
Un fallo judicial impide avanzar con cambios recientes en la normativa ambiental y limita la actividad sobre zonas protegidas.
Una decisión judicial frenó la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, generando un impacto inmediato sobre cualquier actividad que pudiera afectar esas áreas protegidas. La medida cautelar fue dictada por un juez federal de Río Gallegos tras la reciente promulgación de los cambios impulsados por el Gobierno nacional.
El fallo establece que el Estado no podrá autorizar ni ejecutar intervenciones sobre glaciares ni en el ambiente periglacial hasta que exista una sentencia definitiva. Esto implica una suspensión concreta de los efectos de la modificación legal en esa jurisdicción, al menos de manera provisoria.
La resolución llegó luego de que se formalizara la reforma a través de un decreto que introdujo cambios sobre la ley vigente desde 2010. El nuevo esquema abría la posibilidad de habilitar determinadas actividades en zonas que hasta ahora contaban con mayores restricciones ambientales, lo que generó reacciones en distintos sectores.
El planteo judicial fue impulsado por autoridades locales de El Calafate junto a legisladores provinciales y nacionales, quienes promovieron un amparo ambiental para frenar la aplicación de la norma. En ese contexto, el magistrado consideró que existían elementos suficientes para dictar una medida precautoria mientras se analiza el fondo de la cuestión.
Entre los argumentos centrales del fallo aparecen principios contemplados en la Constitución Nacional, como el precautorio y el de no regresión ambiental. Ambos criterios apuntan a evitar daños potenciales sobre el ambiente cuando no existe certeza científica absoluta sobre sus consecuencias.
En su resolución, el juez advirtió que los cambios introducidos podrían habilitar actividades extractivas con impactos difíciles de revertir, lo que justificó la necesidad de suspender temporalmente su aplicación. De esta manera, priorizó la protección ambiental frente a posibles riesgos derivados de la nueva normativa.
Si bien la medida rige únicamente en Santa Cruz, el alcance del fallo podría extenderse de forma indirecta. La decisión abre la posibilidad de que se presenten acciones similares en otras provincias, lo que podría derivar en un escenario judicial más amplio en torno a la reforma.
El conflicto ahora queda en manos de la Justicia, que deberá definir si los cambios introducidos en la ley son compatibles con el marco constitucional y los estándares de protección ambiental vigentes en el país.
Un fallo judicial impide avanzar con cambios recientes en la normativa ambiental y limita la actividad sobre zonas protegidas.
Una decisión judicial frenó la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, generando un impacto inmediato sobre cualquier actividad que pudiera afectar esas áreas protegidas. La medida cautelar fue dictada por un juez federal de Río Gallegos tras la reciente promulgación de los cambios impulsados por el Gobierno nacional.
El fallo establece que el Estado no podrá autorizar ni ejecutar intervenciones sobre glaciares ni en el ambiente periglacial hasta que exista una sentencia definitiva. Esto implica una suspensión concreta de los efectos de la modificación legal en esa jurisdicción, al menos de manera provisoria.
La resolución llegó luego de que se formalizara la reforma a través de un decreto que introdujo cambios sobre la ley vigente desde 2010. El nuevo esquema abría la posibilidad de habilitar determinadas actividades en zonas que hasta ahora contaban con mayores restricciones ambientales, lo que generó reacciones en distintos sectores.
El planteo judicial fue impulsado por autoridades locales de El Calafate junto a legisladores provinciales y nacionales, quienes promovieron un amparo ambiental para frenar la aplicación de la norma. En ese contexto, el magistrado consideró que existían elementos suficientes para dictar una medida precautoria mientras se analiza el fondo de la cuestión.
Entre los argumentos centrales del fallo aparecen principios contemplados en la Constitución Nacional, como el precautorio y el de no regresión ambiental. Ambos criterios apuntan a evitar daños potenciales sobre el ambiente cuando no existe certeza científica absoluta sobre sus consecuencias.
En su resolución, el juez advirtió que los cambios introducidos podrían habilitar actividades extractivas con impactos difíciles de revertir, lo que justificó la necesidad de suspender temporalmente su aplicación. De esta manera, priorizó la protección ambiental frente a posibles riesgos derivados de la nueva normativa.
Si bien la medida rige únicamente en Santa Cruz, el alcance del fallo podría extenderse de forma indirecta. La decisión abre la posibilidad de que se presenten acciones similares en otras provincias, lo que podría derivar en un escenario judicial más amplio en torno a la reforma.
El conflicto ahora queda en manos de la Justicia, que deberá definir si los cambios introducidos en la ley son compatibles con el marco constitucional y los estándares de protección ambiental vigentes en el país.
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