SIN EFECTO
LA JUSTICIA ORDENÓ AL ESTADO GARANTIZAR LOS FONDOS PREVISTOS POR LA LEY UNIVERSITARIA
06 de octubre de 2026 19:33
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dejó sin efecto la suspensión de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo poner en marcha de manera inmediata la norma. La resolución fue firmada por el juez Martín Cormick, quien hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El fallo declaró inconstitucional la cláusula incorporada al Decreto 759/2025, mediante la cual el Gobierno había condicionado la ejecución de la ley a que el Congreso determinara las fuentes presupuestarias necesarias para financiarla.
Para el magistrado, ese condicionamiento, basado en el artículo 5° de la Ley 24.629 de Administración Financiera, constituyó un mecanismo que permitió paralizar una legislación que había sido ratificada por el Congreso con una mayoría especial de dos tercios luego del rechazo al veto presidencial.
La resolución también abordó los argumentos planteados por las áreas de Capital Humano y Educación respecto del impacto fiscal que tendría la aplicación de la norma. Según la posición del Gobierno incorporada al expediente, el costo superaría el billón de pesos y podría afectar la sostenibilidad fiscal.
Sin embargo, el juzgado señaló que la Ley 27.795 contempla herramientas para obtener financiamiento mediante la readecuación de partidas y los incrementos de recaudación. En ese sentido, rechazó que una ley posterior quede condicionada por restricciones establecidas previamente y sostuvo que el Poder Legislativo no queda vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones.
Los amparos fueron presentados en un contexto marcado por la prórroga de los presupuestos universitarios de 2023. En el caso de la UBA, la institución había denunciado una pérdida del 40% del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, además de advertir sobre dificultades para sostener el funcionamiento de sus hospitales universitarios.
El expediente también incorporó informes de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que calcularon el costo total de la norma en un 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI).
Con la decisión de primera instancia, el Estado nacional deberá dictar las medidas reglamentarias e instructivas necesarias para garantizar la transferencia efectiva de los fondos previstos por la ley.
El fallo, además, consolida resoluciones anteriores que habían ordenado actualizar los gastos de funcionamiento, reajustar los ingresos de los trabajadores universitarios y garantizar la cobertura de los programas de becas.
El fallo declaró inconstitucional la cláusula incorporada al Decreto 759/2025, mediante la cual el Gobierno había condicionado la ejecución de la ley a que el Congreso determinara las fuentes presupuestarias necesarias para financiarla.
Para el magistrado, ese condicionamiento, basado en el artículo 5° de la Ley 24.629 de Administración Financiera, constituyó un mecanismo que permitió paralizar una legislación que había sido ratificada por el Congreso con una mayoría especial de dos tercios luego del rechazo al veto presidencial.
La resolución también abordó los argumentos planteados por las áreas de Capital Humano y Educación respecto del impacto fiscal que tendría la aplicación de la norma. Según la posición del Gobierno incorporada al expediente, el costo superaría el billón de pesos y podría afectar la sostenibilidad fiscal.
Sin embargo, el juzgado señaló que la Ley 27.795 contempla herramientas para obtener financiamiento mediante la readecuación de partidas y los incrementos de recaudación. En ese sentido, rechazó que una ley posterior quede condicionada por restricciones establecidas previamente y sostuvo que el Poder Legislativo no queda vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones.
Los amparos fueron presentados en un contexto marcado por la prórroga de los presupuestos universitarios de 2023. En el caso de la UBA, la institución había denunciado una pérdida del 40% del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, además de advertir sobre dificultades para sostener el funcionamiento de sus hospitales universitarios.
El expediente también incorporó informes de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que calcularon el costo total de la norma en un 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI).
Con la decisión de primera instancia, el Estado nacional deberá dictar las medidas reglamentarias e instructivas necesarias para garantizar la transferencia efectiva de los fondos previstos por la ley.
El fallo, además, consolida resoluciones anteriores que habían ordenado actualizar los gastos de funcionamiento, reajustar los ingresos de los trabajadores universitarios y garantizar la cobertura de los programas de becas.
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