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LA CORTE DEJÓ SIN EFECTO EL FALLO QUE HABÍA FRENADO LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS
30 de septiembre de 2026 08:27
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual fue derogada la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con la decisión del máximo tribunal, queda sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado judicialmente esa derogación.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte rechazó la acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata al considerar que la organización no contaba con legitimación para plantear el reclamo en los términos en que fue presentado.
El tribunal sostuvo que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque no existía, en este planteo, un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara la intervención de la asociación. En particular, los jueces señalaron que la soberanía territorial constituye un elemento del Estado y no encuadra como un bien colectivo en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
El origen del conflicto se remonta a la derogación de la Ley 26.737 a través del artículo 154 del DNU 70/2023. La norma de 2011 establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba restricciones para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Tras la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo, el CECIM presentó un amparo para cuestionar la medida. Entre sus argumentos sostuvo que la eliminación de la Ley de Tierras podía favorecer la extranjerización del territorio y la concentración de grandes extensiones de campos.
El planteo tuvo inicialmente un rechazo en la Justicia Federal de La Plata. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de esa ciudad revocó esa decisión y, en marzo de 2024, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La Cámara también había dispuesto que el expediente fuera reinscripto como proceso colectivo. El Estado Nacional llevó posteriormente la discusión ante la Corte Suprema.
Al analizar el caso, el máximo tribunal cuestionó el reconocimiento de legitimación otorgado por la Cámara Federal al CECIM. Los jueces remarcaron que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un caso judicial que habilitara el tratamiento del planteo.
La Corte también hizo referencia a la actuación de tribunales inferiores y señaló que, pese a la existencia de jurisprudencia reiterada sobre los requisitos constitucionales necesarios para configurar un caso judicial, continúan existiendo decisiones que reconocen legitimaciones que, según el tribunal, se encuentran alejadas de esos criterios.
Sin embargo, el alcance del fallo tiene un punto central: la Corte aclaró expresamente que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el máximo tribunal no resolvió en esta causa si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional, sino que determinó que el planteo presentado por el CECIM no reunía las condiciones procesales necesarias para ser tratado judicialmente.
La consecuencia inmediata de la resolución es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación. De este modo, vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023, aunque el fallo de la Corte no constituye una definición de fondo sobre la constitucionalidad de esa decisión normativa.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte rechazó la acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata al considerar que la organización no contaba con legitimación para plantear el reclamo en los términos en que fue presentado.
El tribunal sostuvo que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque no existía, en este planteo, un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara la intervención de la asociación. En particular, los jueces señalaron que la soberanía territorial constituye un elemento del Estado y no encuadra como un bien colectivo en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
El origen del conflicto se remonta a la derogación de la Ley 26.737 a través del artículo 154 del DNU 70/2023. La norma de 2011 establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba restricciones para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Tras la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo, el CECIM presentó un amparo para cuestionar la medida. Entre sus argumentos sostuvo que la eliminación de la Ley de Tierras podía favorecer la extranjerización del territorio y la concentración de grandes extensiones de campos.
El planteo tuvo inicialmente un rechazo en la Justicia Federal de La Plata. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de esa ciudad revocó esa decisión y, en marzo de 2024, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La Cámara también había dispuesto que el expediente fuera reinscripto como proceso colectivo. El Estado Nacional llevó posteriormente la discusión ante la Corte Suprema.
Al analizar el caso, el máximo tribunal cuestionó el reconocimiento de legitimación otorgado por la Cámara Federal al CECIM. Los jueces remarcaron que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un caso judicial que habilitara el tratamiento del planteo.
La Corte también hizo referencia a la actuación de tribunales inferiores y señaló que, pese a la existencia de jurisprudencia reiterada sobre los requisitos constitucionales necesarios para configurar un caso judicial, continúan existiendo decisiones que reconocen legitimaciones que, según el tribunal, se encuentran alejadas de esos criterios.
Sin embargo, el alcance del fallo tiene un punto central: la Corte aclaró expresamente que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el máximo tribunal no resolvió en esta causa si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional, sino que determinó que el planteo presentado por el CECIM no reunía las condiciones procesales necesarias para ser tratado judicialmente.
La consecuencia inmediata de la resolución es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación. De este modo, vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023, aunque el fallo de la Corte no constituye una definición de fondo sobre la constitucionalidad de esa decisión normativa.
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