OFICIAL
SANTA FE REGLAMENTÓ LA LEY 14.477 Y PUSO EN MARCHA UN FONDO DE EMERGENCIA HÍDRICA
22 de septiembre de 2026 08:35
El Gobierno de Santa Fe oficializó la reglamentación de la Ley N.° 14.477, que declara el Estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027. La medida establece mecanismos especiales para acelerar las contrataciones destinadas a atender, prevenir y mitigar los efectos de los excesos hídricos y reglamenta además un fondo presupuestario específico.
La decisión se tomó a partir de los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) vinculados con el desarrollo del Fenómeno El Niño, que prevé precipitaciones superiores a los valores habituales y, como consecuencia, un riesgo de anegamientos y crecidas en distintos sectores de la provincia.
El decreto lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro, del ministro de Economía, Pablo Olivares, y del ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia.
Uno de los principales puntos de la reglamentación está relacionado con la forma en que se realizarán las compras de bienes, servicios y equipamientos destinados a afrontar la emergencia. El artículo 1° establece que estas adquisiciones deberán regirse por los procedimientos previstos en el Decreto N.° 0219/24.
De esta manera, la normativa permite recurrir a licitaciones aceleradas y contrataciones directas para dar respuesta a las necesidades vinculadas con la emergencia hídrica. El objetivo establecido es agilizar los procesos administrativos sin dejar de contemplar la concurrencia de oferentes y la razonabilidad de los precios.
La reglamentación también establece el funcionamiento del Fondo de Emergencia Hídrica, una cuenta especial que estará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. A través del artículo 2°, se delega en el titular de esa cartera la facultad de asignar los recursos disponibles del fondo.
El mecanismo busca contar con recursos específicos para las acciones contempladas por la Ley N.° 14.477 durante el período de vigencia de la emergencia.
Según la normativa, el fondo podrá conformarse con distintas fuentes de financiamiento. Entre ellas se encuentran las partidas presupuestarias asignadas o reestructuradas por el Poder Ejecutivo, los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) otorgados específicamente para atender la emergencia y otros aportes económicos adicionales y transferencias obtenidas para cumplir con los objetivos establecidos por la ley.
La emergencia hídrica provincial permanecerá vigente hasta el 30 de abril de 2027. Durante ese período, la reglamentación establece herramientas administrativas y financieras destinadas a facilitar la intervención del Estado frente a posibles situaciones derivadas de excesos de precipitaciones, anegamientos y crecidas.
La decisión se inscribe en el escenario climático previsto para el desarrollo del Fenómeno El Niño, de acuerdo con los pronósticos citados por el Gobierno provincial, y establece un marco específico para la prevención, atención y mitigación de los efectos asociados al exceso de agua en el territorio santafesino.
La decisión se tomó a partir de los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) vinculados con el desarrollo del Fenómeno El Niño, que prevé precipitaciones superiores a los valores habituales y, como consecuencia, un riesgo de anegamientos y crecidas en distintos sectores de la provincia.
El decreto lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro, del ministro de Economía, Pablo Olivares, y del ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia.
Uno de los principales puntos de la reglamentación está relacionado con la forma en que se realizarán las compras de bienes, servicios y equipamientos destinados a afrontar la emergencia. El artículo 1° establece que estas adquisiciones deberán regirse por los procedimientos previstos en el Decreto N.° 0219/24.
De esta manera, la normativa permite recurrir a licitaciones aceleradas y contrataciones directas para dar respuesta a las necesidades vinculadas con la emergencia hídrica. El objetivo establecido es agilizar los procesos administrativos sin dejar de contemplar la concurrencia de oferentes y la razonabilidad de los precios.
La reglamentación también establece el funcionamiento del Fondo de Emergencia Hídrica, una cuenta especial que estará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. A través del artículo 2°, se delega en el titular de esa cartera la facultad de asignar los recursos disponibles del fondo.
El mecanismo busca contar con recursos específicos para las acciones contempladas por la Ley N.° 14.477 durante el período de vigencia de la emergencia.
Según la normativa, el fondo podrá conformarse con distintas fuentes de financiamiento. Entre ellas se encuentran las partidas presupuestarias asignadas o reestructuradas por el Poder Ejecutivo, los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) otorgados específicamente para atender la emergencia y otros aportes económicos adicionales y transferencias obtenidas para cumplir con los objetivos establecidos por la ley.
La emergencia hídrica provincial permanecerá vigente hasta el 30 de abril de 2027. Durante ese período, la reglamentación establece herramientas administrativas y financieras destinadas a facilitar la intervención del Estado frente a posibles situaciones derivadas de excesos de precipitaciones, anegamientos y crecidas.
La decisión se inscribe en el escenario climático previsto para el desarrollo del Fenómeno El Niño, de acuerdo con los pronósticos citados por el Gobierno provincial, y establece un marco específico para la prevención, atención y mitigación de los efectos asociados al exceso de agua en el territorio santafesino.
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