AFUERA
NUEVO DNU: PODRÁN EXPULSAR EXTRANJEROS QUE INCITEN AL ODIO CONTRA ARGENTINOS
30 de julio de 2026 07:50
El Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026 e incorporó nuevas causales que permitirán impedir el ingreso al país o expulsar a ciudadanos extranjeros que promuevan mensajes de odio o inciten a la violencia contra el pueblo argentino.
La medida fue oficializada este jueves con su publicación en el Boletín Oficial y entró en vigencia de manera inmediata. Según informó el Ejecutivo, la decisión responde a recientes manifestaciones consideradas hostiles hacia la Argentina y sus ciudadanos.
Qué cambia con el nuevo decreto
La principal modificación alcanza al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causales para impedir el ingreso o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.
A partir de ahora, también podrá rechazarse el ingreso de quienes hayan emitido mensajes de odio, ya sea de forma oral o escrita, o hayan incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad.
El decreto también incorpora como causal la realización, participación o promoción de actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
La aclaración del Gobierno
El texto oficial aclara que estas disposiciones no alcanzan a las expresiones de disenso político, académico o ciudadano que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
De esta manera, el decreto diferencia las conductas que considera incitación al odio o a la violencia de las críticas, opiniones o manifestaciones realizadas dentro del marco constitucional.
También habilita expulsiones
Las modificaciones no solo afectan a quienes pretendan ingresar al país. El DNU también amplía el artículo 62 de la Ley de Migraciones para incorporar estas mismas conductas como causales que permiten declarar ilegal la permanencia de un extranjero en Argentina.
En consecuencia, el Estado podrá cancelar la residencia y disponer la expulsión de personas alcanzadas por estas nuevas disposiciones.
Además, el decreto modifica el artículo siguiente para establecer que, una vez configuradas estas causales, las autoridades podrán ordenar la expulsión o intimar al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que determine la autoridad competente.
Con esta reforma, el Gobierno amplía las facultades previstas en la normativa migratoria vigente e incorpora nuevas herramientas vinculadas a la protección de la seguridad nacional y los símbolos patrios
La medida fue oficializada este jueves con su publicación en el Boletín Oficial y entró en vigencia de manera inmediata. Según informó el Ejecutivo, la decisión responde a recientes manifestaciones consideradas hostiles hacia la Argentina y sus ciudadanos.
Qué cambia con el nuevo decreto
La principal modificación alcanza al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causales para impedir el ingreso o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.
A partir de ahora, también podrá rechazarse el ingreso de quienes hayan emitido mensajes de odio, ya sea de forma oral o escrita, o hayan incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad.
El decreto también incorpora como causal la realización, participación o promoción de actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
La aclaración del Gobierno
El texto oficial aclara que estas disposiciones no alcanzan a las expresiones de disenso político, académico o ciudadano que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
De esta manera, el decreto diferencia las conductas que considera incitación al odio o a la violencia de las críticas, opiniones o manifestaciones realizadas dentro del marco constitucional.
También habilita expulsiones
Las modificaciones no solo afectan a quienes pretendan ingresar al país. El DNU también amplía el artículo 62 de la Ley de Migraciones para incorporar estas mismas conductas como causales que permiten declarar ilegal la permanencia de un extranjero en Argentina.
En consecuencia, el Estado podrá cancelar la residencia y disponer la expulsión de personas alcanzadas por estas nuevas disposiciones.
Además, el decreto modifica el artículo siguiente para establecer que, una vez configuradas estas causales, las autoridades podrán ordenar la expulsión o intimar al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que determine la autoridad competente.
Con esta reforma, el Gobierno amplía las facultades previstas en la normativa migratoria vigente e incorpora nuevas herramientas vinculadas a la protección de la seguridad nacional y los símbolos patrios
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