SIN EFECTO
LA JUEZA LORETTA PRESKA DEJÓ SIN EFECTO EL FALLO CONTRA LA ARGENTINA EN EL LITIGIO POR YPF
20 de octubre de 2026 09:15
En un fallo de enorme trascendencia judicial y financiera, la jueza federal de Nueva York, Loretta Preska, dejó formalmente sin efecto su sentencia contra la República Argentina y dio por cerrada de manera definitiva la etapa de primera instancia en el prolongado litigio derivado de la estatización de la empresa petrolera YPF. Con la firma de esta resolución, el tribunal del distrito neoyorquino concluyó de forma oficial su intervención en el expediente, una causa que tuvo su origen en el proceso expropiatorio concretado en el año 2012 durante la gestión presidencial de Cristina Fernández de Kirchner.
La orden emitida en las últimas horas por la magistrada con sede en Manhattan dejó sin validez la condena dictada originalmente en 2023, la cual obligaba al Estado argentino a abonar un monto base de 16.100 millones de dólares. Dicha cifra, al contabilizar el acumulado de los intereses legales correr a lo largo de los meses, terminaba representando una suma total superior a los 18.000 millones de dólares en perjuicio del erario público.
Esta importante medida administrativa y judicial dispuesta por Preska dio cumplimiento estricto al fallo de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, tribunal de alzada que en marzo pasado había resuelto revocar la sanción económica impuesta al país. En aquel pronunciamiento, los magistrados de alzada dejaron sentado que el juzgado de origen incurrió en un criterio equivocado al realizar una errónea interpretación de la normativa legal de expropiaciones vigente en la Argentina.
A través del voto mayoritario de los jueces Denny Chin y Beth Robinson, sumado a la postura en disidencia expresada por el juez José Cabranes, el tribunal superior fundamentó que la legislación expropiatoria argentina prohíbe de manera explícita cualquier tipo de demanda iniciada por terceros que posean capacidad de interferir en el desarrollo normal del procedimiento público. Asimismo, la resolución de la Cámara añadió un punto conceptual determinante: remarcó con claridad que el estatuto social de la compañía petrolera no representa un contrato bilateral suscrito entre accionistas que pueda dar lugar o habilitar reclamos por supuestos daños y perjuicios.
El camino en la vía apelatoria ordinaria dentro de los tribunales neoyorquinos quedó totalmente agotado durante el mes de junio, cuando el pleno de la Cámara de Apelaciones tomó la determinación de rechazar un pedido de revisión presentado por la parte querellante. Ante este escenario de cierre en las instancias inferiores, la definición absoluta y definitiva del contencioso se traslada a la Corte Suprema de los Estados Unidos.
A comienzos de octubre, el fondo de litigios Burford Capital —entidad financiera que lideró y promovió el reclamo judicial que fuera iniciado en sus orígenes por las firmas Petersen Energía, Petersen Energía Inversora y Eton Park— decidió elevar un recurso de certiorari ante el máximo tribunal norteamericano. En dicha presentación, la firma demandante calificó la decisión del tribunal de apelaciones como gravemente errónea, inédita y de consecuencias de enorme alcance. La eventual aceptación del trámite recae de forma exclusiva en la discrecionalidad de la Corte Suprema, un organismo que recibe entre 7.000 y 8.000 peticiones anuales y otorga revisión a un promedio aproximado de 80 expedientes, sin plazos fijos para expedirse. En paralelo, Burford activó un reclamo de carácter arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial, en representación del grupo Petersen.
La orden emitida en las últimas horas por la magistrada con sede en Manhattan dejó sin validez la condena dictada originalmente en 2023, la cual obligaba al Estado argentino a abonar un monto base de 16.100 millones de dólares. Dicha cifra, al contabilizar el acumulado de los intereses legales correr a lo largo de los meses, terminaba representando una suma total superior a los 18.000 millones de dólares en perjuicio del erario público.
Esta importante medida administrativa y judicial dispuesta por Preska dio cumplimiento estricto al fallo de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, tribunal de alzada que en marzo pasado había resuelto revocar la sanción económica impuesta al país. En aquel pronunciamiento, los magistrados de alzada dejaron sentado que el juzgado de origen incurrió en un criterio equivocado al realizar una errónea interpretación de la normativa legal de expropiaciones vigente en la Argentina.
A través del voto mayoritario de los jueces Denny Chin y Beth Robinson, sumado a la postura en disidencia expresada por el juez José Cabranes, el tribunal superior fundamentó que la legislación expropiatoria argentina prohíbe de manera explícita cualquier tipo de demanda iniciada por terceros que posean capacidad de interferir en el desarrollo normal del procedimiento público. Asimismo, la resolución de la Cámara añadió un punto conceptual determinante: remarcó con claridad que el estatuto social de la compañía petrolera no representa un contrato bilateral suscrito entre accionistas que pueda dar lugar o habilitar reclamos por supuestos daños y perjuicios.
El camino en la vía apelatoria ordinaria dentro de los tribunales neoyorquinos quedó totalmente agotado durante el mes de junio, cuando el pleno de la Cámara de Apelaciones tomó la determinación de rechazar un pedido de revisión presentado por la parte querellante. Ante este escenario de cierre en las instancias inferiores, la definición absoluta y definitiva del contencioso se traslada a la Corte Suprema de los Estados Unidos.
A comienzos de octubre, el fondo de litigios Burford Capital —entidad financiera que lideró y promovió el reclamo judicial que fuera iniciado en sus orígenes por las firmas Petersen Energía, Petersen Energía Inversora y Eton Park— decidió elevar un recurso de certiorari ante el máximo tribunal norteamericano. En dicha presentación, la firma demandante calificó la decisión del tribunal de apelaciones como gravemente errónea, inédita y de consecuencias de enorme alcance. La eventual aceptación del trámite recae de forma exclusiva en la discrecionalidad de la Corte Suprema, un organismo que recibe entre 7.000 y 8.000 peticiones anuales y otorga revisión a un promedio aproximado de 80 expedientes, sin plazos fijos para expedirse. En paralelo, Burford activó un reclamo de carácter arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial, en representación del grupo Petersen.
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